Resumen: Adquisición de vivienda y reclamación por falta de conformidad ante la aparición de patologías graves en la reforma. La sentencia recurrida desestimó la demanda porque entendió que la parte compradora debió conocer el estado del inmueble debido a su antigüedad y a las visitas realizadas antes de la compra. El tribunal de apelación concluye que la parte demandante no podía conocer la falta de conformidad antes de la compraventa, ya que las patologías solo se hicieron evidentes tras la retirada de un falso techo con motivo de la reforma de la vivienda. La presencia de cemento aluminoso constituye una falta de conformidad que da derecho a la parte actora a reclamar indemnización por los daños causados, así como a la reducción del precio del inmueble. Estima parcialmente el recurso de apelación y condena a la parte demandada a indemnizar por la falta de conformidad del inmueble. No se ha justificado la previsible duración de la reforma planeada ni de los trabajos necesarios para adecuar el inmueble adquirido a su situación de conforme, con lo que no puede establecerse cuál pudiera ser el periodo indemnizable en cuanto a las rentas de una vivienda alternativa.
Resumen: Los prestatarios interpusieron demanda contra el banco, en la que solicitaban la nulidad del clausulado multidivisa, así como las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. En primera instancia se estimó la demanda, apreciando en definitiva que las cláusulas relativas a la opción multidivisa no superan el control de transparencia. El Juzgado, al examinar el documento de primera disposición, pone de manifiesto, que, estando compuesto de dos folios, solo consta la firma del cliente en el primero. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de la demandada. Recurre en casación el banco y la Sala desestima. En el examen del juicio de transparencia, la Sala declara que el recurso incurre en el defecto de pretender una alteración de la base fáctica. En el examen de la abusividad, la Sala reitera que es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo, doctrina que no debe modificarse por el contenido de la STJUE de 10 de junio de 2021, asuntos C-776/19 a C-782/19. Así mismo, la sala reitera que no resulta necesario modificar su jurisprudencia respecto de las consecuencias derivadas del eventual carácter abusivo de las cláusulas relativas a las divisas de los préstamos multidivisa a la vista de la interpretación del artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13 realizada por el TJUE en la sentencia dictada el 3 de octubre de 2019 en el asunto Dziubak. Se desestima la casación.
Resumen: Acción reivindicatoria que se estima. Aportación del contrato de compraventa de 2001 y factura de compra del helicóptero en idioma inglés y traducción, así como aportación del segundo contrato de venta en el que se apoya la demandada en inglés y sin aportar traducción. Se alega en el recurso que la falta de traducción de documentos en inglés no debería haber afectado la valoración de la prueba. Ciertamente la parte demandada no cumplió con la obligación de aportar la traducción pero la cuestión es irrelevante, no es controvertido que la actora adquirió el helicóptero y el hecho controvertido es si posteriormente la demandada compró el mismo. Sobre la prueba de presunciones, no es posible alcanzar la conclusión de la certeza de la transmisión de la propiedad a la demandada únicamente porque esté en su poder la documentación de la primera compra efectuada por la parte actora, no existe un enlace preciso y directo entre ambos datos. La parte demandada no probó adecuadamente la adquisición del helicóptero en 2003. Se rechaza la alegación de prescripción adquisitiva, dado que no se demostró la posesión en concepto de dueño.
Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Valoración ilógica del informe pericial de la parte demandante. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización. El informe pericial aportado por la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni tampoco acredita un sobreprecio inferior.
Resumen: Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal. Valoración ilógica del informe pericial de la parte demandante. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que, no existiendo prueba de que ese daño se produjo en la cuantía pretendida por la parte demandante y teniendo en cuenta la falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a lo solicita por el demandante, la sala fija el importe de la indemnización en el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones objeto de litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
Resumen: Cártel de camiones. En el presente caso, hay prueba suficiente de que el cártel causó daños, consistentes fundamentalmente en que los adquirentes de los camiones pagaron un sobreprecio derivado de la artificial elevación de los precios provocada por el cártel. La actividad probatoria desplegada por el demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Presunción del daño y estimación judicial. Mientras no se acredite que concurren circunstancias extraordinarias, propias del caso enjuiciado, debe aplicarse el porcentaje mínimo del 5%, en la medida en que se ha concedido un porcentaje superior sin que se constate alguna razón propia (específica) del caso enjuiciado que justifique su separación de la regla general.
Resumen: Modificación de medidas. En principio los efectos fijados en una sentencia previa solo pueden ser modificados cuando se constate producido un cambio, y además sustancial, de las circunstancias que en su día fueron contempladas para su adopción, cambio que además debe ser ajeno a la voluntad de las partes, y que haga que el mantenimiento de medidas resulte en abierta contradicción con el propósito tenido en cuenta a la hora de establecerlas. En el caso, se considera que no procede la estimación del recurso, ya que la situación de incapacidad permanente ya concurría en el demandante desde antes de dictarse la sentencia de divorcio. Por tanto, al no constar que se haya producido una variación sustancial de las circunstancias existentes cuando se resolvió el anterior procedimiento de divorcio, que pudiera justificar la modificación al alza de la pensión de alimentos para los dos hijos que se estableció a cargo de la progenitora demandada, procede a rechazar la elevación del importe de las pensiones.
Resumen: La solicitud tenía por objeto la exhibición de documentación contractual sobre la ejecución de una obra que la solicitante consideraba necesaria para preparar el juicio. Con carácter general, la competencia territorial para conocer de la solicitud de diligencias preliminares viene determinada por el domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio. A su vez, cuando se trata de personas jurídicas se impone una interpretación flexible que comprenda tanto el lugar de su domicilio como el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que se tenga establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
Resumen: Indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on de indemnización de daños y perjuicios que ha de partir necesariamente del examen la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño. No es una presunción legal, ni tampoco iuris et de iure, por lo que admite prueba en contrario. Estimación judicial del daño que permite superar las dificultades propias de la valoración del daño en este campo. Fijación del daño. Aportación de informe pericial con método de comparación sincrónico y comparación complementaria diacrónica. Valoración del esfuerzo probatorio del perjudicado. Diligencias de acceso a las fuentes de prueba. En el caso, no se ha acreditado que el perjuicio sea superior al 5% del precio, por ello, la demandante no puede pretender una indemnización superior a ese porcentaje. Por tal razón ha de estimarse en parte el recurso de casación y reducir la indemnización acordada en la sentencia a un 5% del precio pagado por la compra de los camiones objeto del litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
Resumen: Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on de indemnización de daños y perjuicios que ha de partir necesariamente del examen la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño. No es una presunción legal, ni tampoco iuris et de iure, por lo que admite prueba en contrario. Estimación judicial del daño que permite superar las dificultades propias de la valoración del daño en este campo. Fijación del daño. Aportación de informe pericial con método de comparación sincrónico y comparación complementaria diacrónica. Valoración del esfuerzo probatorio del perjudicado. Diligencias de acceso a las fuentes de prueba. En el caso, no se ha acreditado que el perjuicio sea superior al 5% del precio, por ello, la demandante no puede pretender una indemnización superior a ese porcentaje. Por tal razón ha de estimarse en parte el recurso de casación y reducir la indemnización acordada en la sentencia a un 5% del precio pagado por la compra de los camiones objeto del litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
